Retos del derecho penal mexicano

El debate sobre el derecho penal en México plantea preguntas fundamentales: cómo responder a delitos de especial gravedad; si conviene endurecer penas; si debe ampliarse la responsabilidad penal de personas jurídicas; y qué modelo priorizar entre prevención y reinserción, conforme al artículo 18 constitucional. Estas interrogantes reflejan la tensión entre eficacia punitiva, protección de derechos y seguridad jurídica, así como la necesidad de definir el alcance del poder sancionador del Estado frente a riesgos complejos.

Algunas propuestas buscan aumentar la eficacia punitiva mediante la flexibilización de garantías procesales, incluso aceptando pruebas obtenidas en violación de derechos fundamentales, lo que contrasta con los artículos 14, 16 y 20 constitucionales y con los estándares interamericanos. Una política criminal basada en la utilidad inmediata puede erosionar garantías básicas y distorsionar el principio de intervención mínima. Muchos problemas, como daños ambientales, fallas de supervisión empresarial, seguridad de productos o violaciones técnicas, pueden resolverse mediante mecanismos administrativos o civiles sin recurrir al derecho penal.

Mientras el legislador dio mayor peso a la discusión político-criminal, la dogmática penal mantuvo un enfoque centrado en la interpretación estricta del tipo penal. Esto generó tensiones frente al uso creciente del derecho penal para enfrentar fenómenos derivados del desarrollo tecnológico, la actividad económica y la criminalidad organizada. Como respuesta, se adoptaron criterios que permiten imputar riesgos de manera objetiva, flexibilizar la frontera entre acción y omisión mediante deberes específicos, redefinir el dolo como conciencia del riesgo y ampliar el concepto de bien jurídico hacia intereses colectivos constitucionalmente protegidos, como medio ambiente, estabilidad financiera o planeación urbana. Algunas figuras dependen de normas extrapenales, por eso es crucial la correcta subsunción de hechos dentro del tipo penal aplicable.

Se extendió el uso de delitos de peligro abstracto y de tipos que remiten a normas administrativas, con el objetivo de anticipar la sanción frente a riesgos graves. Reformas recientes reflejan estas tendencias: endurecimiento en delincuencia organizada, corrupción, seguridad nacional y protección ambiental, así como figuras nuevas impulsadas por compromisos internacionales y presiones internas.

En el trasfondo, se consolidó la idea del derecho penal como instrumento para estabilizar expectativas sociales mediante la sanción. Esto aparece en discursos legislativos que justifican incrementos de penas, anticipación punitiva y facultades estatales para intervenir tempranamente ante riesgos graves. El debate entre dogmática penal y política criminal adquirió relevancia en México por el principio de legalidad, los estándares interamericanos y la tensión constante entre eficacia punitiva y derechos humanos. Conciliar técnica jurídica y política criminal sigue siendo complejo en un sistema que exige seguridad jurídica sin impedir la respuesta frente a delitos de alto impacto.

El panorama cambió con la difusión de enfoques cercanos al derecho penal del enemigo, que plantea respuestas excepcionales frente a sujetos considerados altamente peligrosos, reduciendo garantías. Bajo esta lógica se legitiman delitos preparatorios, sanciones desproporcionadas y regímenes procesales flexibles para contener riesgos graves. Aunque surgió en otros contextos, su posible proyección en México genera un debate inmediato. La lucha contra delincuencia organizada, terrorismo, infiltración criminal en instituciones y violencia extrema ha impulsado propuestas con características afines: delitos de peligro amplios, medidas cautelares restrictivas, regímenes de excepción y estándares probatorios relajados bajo el argumento de proteger la seguridad nacional.

Estas orientaciones enfrentan críticas constitucionales y de derechos humanos. Existe el riesgo de normalizar medidas extraordinarias y diluir la distinción entre ciudadano y enemigo. El punto crítico es cómo enfrentar amenazas graves sin desmontar las garantías que sostienen el orden constitucional. Cualquier medida debe tener raigambre jurídica para evitar arbitrariedades y preservar la coherencia del ordenamiento.

En México, estas cuestiones son inmediatas: delincuencia organizada, desapariciones forzadas, violencia armada, capturas institucionales y amenazas a la seguridad nacional. Se han impulsado facultades amplias de investigación, prisión preventiva oficiosa, tipos penales extensos, delitos de peligro abstracto y técnicas intrusivas bajo control judicial. Aunque la Constitución establece límites claros en materia de legalidad, presunción de inocencia, prohibición de tortura, debido proceso y control judicial estricto, persiste la tensión entre eficacia y garantía. Determinar si estas medidas, próximas a un modelo orientado al enemigo, son compatibles con el orden constitucional y los compromisos internacionales en derechos humanos es decisivo.

El artículo 1 obliga a interpretar el sistema jurídico conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, que excluyen excepciones amplias en materia penal. La Corte Interamericana prohíbe regímenes que vacíen de contenido derechos como libertad personal, defensa adecuada o prohibición de tratos crueles. Dado que existen respuestas punitivas extraordinarias en la práctica, lo esencial es evaluar su compatibilidad constitucional. Admitir excepciones sin fundamento sólido comprometería el sistema de derechos y la coherencia del orden jurídico. Incluso frente a amenazas graves, el poder punitivo debe operar dentro de límites que no pueden ceder ante razones de oportunidad política o presión social.

México debe resolver cómo enfrentar riesgos reales sin comprometer el núcleo constitucional que sostiene la convivencia democrática. Esa es la cuestión central.